martes, 13 de agosto de 2013

Detienen al ''zar de la piratería''


Las autoridades mexicanas presentaron ante los periodistas al detenido Gregorio Villanueva Salas, conocido como "El zar de la piratería", presunto integrante del cártel de Los Zetas y acusado de varios ataques con granadas. 

Villanueva fue arrestado por efectivos militares el pasado 11 de junio en la ciudad de Monterrey, en el norte del país, junto con otros tres integrantes de su banda, que también fueron presentados ante la prensa. 

Según el comunicado leído en el acto por el portavoz de la Secretaría de Defensa Nacional (Sedena), coronel Ricardo Trevilla, Villanueva era "uno de los principales operadores" de Los Zetas, uno de los grupos del crimen organizado de México que destaca por la saña con la que trata a sus víctimas. 

De acuerdo con la fuente, el detenido controlaba la producción y distribución de discos piratas en los estados de Zacatecas, San Luis Potosí, Nuevo León, Coahuila y la ciudad de Nuevo Laredo, en la frontera con Estados Unidos. 

En sus declaraciones ante las autoridades, Villanueva dijo que las ganancias que obtenía se las entregaba personalmente a Heriberto Lazcano Lazcano, "el Lazca", considerado el líder de Los Zetas. 

Con el arresto de Villanueva, según el comunicado, "se acorta el flujo de recursos para esta organización criminal". 

SANCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 65-00 EN SU ART. 69


 Art. 169.-  (Modificado art. 56 Ley 424-06) Incurre en prisión correccional de seis meses a tres años y multa de cincuenta a mil salarios mínimos, quien: En relación con una obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, la inscriba en el registro o la difunda por cualquier medio como propia, en todo o en parte, textualmente o tratando de disimularla mediante alteraciones o supresiones, atribuyéndose o atribuyendo a otro la autoría o la titularidad ajena, En  relación  con  una  obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, y sin autorización expresa: autoridad competente suspenda el acto de comunicación, reproducción o distribución de la obra, interpretación o ejecución, producción; En relación con una obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, se atribuya falsamente la cualidad de titular, originario o derivado, de cualesquiera de los derechos reconocidos en la presente ley . Dé a conocer una obra inédita o no divulgada, que haya recibido en confianza del autor o su causahabiente, o de alguien en su nombre, sin la autorización para la divulgación otorgada por el titular del derecho;

4)  En relación con una obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, se atribuya falsamente la cualidad de titular, originario o derivado, de cualesquiera de los derechos reconocidos en la presente ley y, con esa indebida atribución, obtenga que la autoridad competente suspenda el acto de comunicación, reproducción o distribución de la obra, interpretación o ejecución, producción;

5) Comunique, reproduzca o distribuya la obra, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, por cualquier medio o procedimiento, suprimiendo o alterando el nombre o seudónimo del autor, del artista intérprete o ejecutante, del productor fonográfico o del organismo de radiodifusión, según los casos;

6) Comunique, reproduzca o distribuya la obra, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, por cualquier medio o procedimiento, con alteraciones o supresiones capaces de atentar contra el decoro de la misma o contra la reputación de su respectivo titular;

7)  Presente declaraciones falsas en cuanto a certificaciones de ingresos; asistencia de público; repertorio utilizado; identificación de los autores o artistas intérpretes o ejecutantes; autorización obtenida; número de ejemplares reproducidos o distribuidos; o toda adulteración de datos susceptibles de causar perjuicio a cualesquiera de los titulares de derechos reconocidos por la presente ley. ) Utilice de cualquier otra manera una obra, interpretación o ejecución, producción o emisión, de manera tal que infrinja uno de los derechos patrimoniales exclusivos reconocidos por la presente ley.

PIRATA INFORMÁTICO



La palabra hacker aplicada en la computación se refiere a la persona que se dedica a una tarea de investigación o desarrollo realizando esfuerzos más allá de los normales y convencionales, anteponiéndole un apasionamiento que supera su normal energía. El hacker es alguien que se apasiona por las computadoras y se dedica a ellas más allá de los límites. Los hackers tienen "un saludable sentido de curiosidad: prueban todas las cerraduras de las puertas para averiguar si están cerradas. No sueltan un sistema que están investigando hasta que los problemas que se le presenten queden resueltos.

CRACKER



Es aquella persona que haciendo gala de grandes conocimientos sobre computación y con un obcecado propósito de luchar en contra de lo que le está prohibido, empieza a investigar la forma de bloquear protecciones hasta lograr su objetivo. Los crackers modernos usan programas propios o muchos de los que se distribuyen gratuitamente en cientos de páginas web en Internet, tales como rutinas desbloqueadoras de claves de acceso o generadores de números para que en forma aleatoria y ejecutados automáticamente pueden lograr vulnerar claves de accesos de los sistemas.

DELINCUENTE INFORMÁTICO


Es la persona o grupo de personas que en forma asociada realizan actividades ilegales haciendo uso de las computadoras y en agravio de terceros, en forma local o a través de Internet. Una de las prácticas más conocidas es la de interceptar compras "en línea" a través de Internet, para que haciendo uso del nombre, número de tarjeta de crédito y fecha de expiración, realizan compras de cualquier bien, mayormente software, o hasta hardware y para lo cual proporcionan una dirección de envío, diferente a la del titular del número de la tarjeta de crédito que usan en forma ilegal.

PIRATERÍA DE SOFTWARE


Durante los primeros años de la era de la computadora, el software se contemplaba como un añadido. Desde entonces el campo se ha desarrollado tremendamente. La programación de computadoras era un “arte de andar por casa” para el que existían pocos métodos sistemáticos. El desarrollo del software se realizaba virtualmente sin ninguna planificación, hasta que los planes comenzaron a descalabrarse y los costos a correr. Los programadores trataban de hacer las cosas bien, y con un esfuerzo heroico, a menudo salían con éxito.

En estos primeros años lo normal era que el hardware fuera de propósito general. Por otra parte, el software se diseña a medida para cada aplicación y tenía una distribución relativamente pequeña. El software como producto estaba en su infancia. La mayoría del software se desarrollaba y era utilizado por la misma persona u organización. La misma persona lo escribía, lo ejecutaba y, si fallaba, lo depuraba. Debido a que la movilidad en el trabajo era baja, los ejecutivos estaban seguros de que esa persona estará allí cuando se encontrara algún error.

Después de  recabar la información necesaria para realizar esta investigación se fijo como objetivo principal  aclarar el grado de responsabilidad  que tiene la sociedad al adquirir  software pirata y el impacto que este genera en la economía  familiar, de esta manera  podremos sugerir diversas propuestas de solución.

Además otro de los  objetivos es  abordar  los principales motivos que llevan a la sociedad a adquirir software pirata es  así como proporcionaremos una estimación  de  la frecuencia de  de que tan arraigada   se encuentra entre la sociedad esta actividad  y así, proporcionar una propuesta  de solución a este problema  que afecta a nuestro país.

La piratería de Internet ocurre cuando se pone a disposición de los usuarios una transferencia electrónica de software con derechos de autor. Operadores de sistemas y/o usuarios ponen a disposición materiales con derechos de autor en Internet para que otros puedan copiarlos y usarlos sin la licencia correspondiente. Frecuentemente, los hackers distribuyen o venden software "crackeado". El creador no recibe ninguna suma de dinero por su software distribuido de esta manera. Es una violación de los derechos de autor del creador.

DERECHO A AUTOR Y PIRATERÍA.




Con estos conceptos desarrollados, podemos analizar el concepto de piratería y su agresión al derecho de autor para definir sus alcances y ajustar su significado.

El componente más importante es la defensa del derecho de autor. 
Ese derecho a recibir un dinero por su trabajo creativo, que tienen quienes son reconocidos por la legislación vigente, como autores de una obra audiovisual.

Respetar absolutamente el derecho de autor es indispensable para formar un conjunto de creadores que, al poder vivir de lo producido por sus obras, conformen un conjunto cultural creativo que desarrolle el imaginario y la simbología de la sociedad.

La piratería, en cuanto violadora de este derecho, es una agresión a todo el cuerpo social.

Porque la piratería, entendida como el no pago, o la no cancelación, en tiempo y forma, del derecho de autor correspondiente a la difusión o exhibición de una obra, atenta contra la preocupación social, resguardada por importantes medidas del estado, de desarrollar obras audiovisuales propias en una sociedad.

Teniendo en claro este concepto de piratería, podemos deducir que es piratería no solo la copia ilegal, o “trucha” de una obra, sino también la ausencia o falta de trasparencia en las liquidaciones de salas de cine, canales de televisión, video clubes, empresas de telefonía y cualquier otra empresa comercial que se dedica a la comercialización y explotación de obras audiovisuales.

Para preservar su amalgama social y cultural, el estado debe castigar todas estas formas de piratería  por igual.

Al ser la piratería un hecho ilegal muy complejo, es necesario definir claramente los frentes en los que hay que accionar para combatirla.

1 – Exhibición.
Control, responsabilidad y trasparencia en la cadena de distribución y exhibición para que las películas producidas localmente llegan a su público de manera eficiente, y no sean desalojadas por compromisos comerciales, o que sus autores o titulares de derecho de autor, vean tergiversado su rendimiento económico por liquidaciones dudosas.

Concomitante con esto, se debe promover el cumplimiento estricto de las reglamentaciones sobre exhibición de material cinematográfico.

2 – Edición.
Regulación de la edición en video, DVD y CD para asegurar que toda película nacional sea editada en cantidad necesaria, acceda a su público a través de una distribución eficiente y una liquidación de copias y ganancia transparente.

3 – Televisión.
Extender a la televisión abierta y por cable las regulaciones sobre exhibición que rigen para las salas cinematográficas, ya que la televisión accede a un público mucho más masivo que las salas y, por lo tanto, cae dentro de la órbita del interés por extender la influencia de los contenidos cultural de las obras cinematográficas locales.

4 – Distribución
Extensión de los controles y reglamentaciones sobre cuotas de exhibición al sector de los distribuidores ya sean empresas nacionales o internacionales.

5 – Precios.
Autorregulación de las empresas impulsada por el Estado para encontrar en una baja de precios en las exhibiciones en sala y las ediciones electrónicas de la cinematografía nacional, una ampliación del mercado para llegar a gente que “necesita” ver y compartir las imágenes de su tiempo.

5 – Legislación.

Es necesario adaptar la legislación vigente desarrollando medidas eficientes para evitar, o disminuir, la piratería. Por un lado, y reconociendo que la piratería genera su propio mercado por motivos económicos, o por usos sociales incentivados por el desarrollo de nuevas tecnologías que hacen casi imposible la fiscalización total del copiado ilegal, que muchas veces se hace dentro del hogar, se deberá impulsar una ley de gravamen a los equipos y el material virgen de copia para duplicación electrónica, digital o de cualquier otra técnica creada o por crearse, de una obra audiovisual.

Con este gravamen, distribuido por las sociedades de gestión entre sus autores beneficiarios, se incentivara el desarrollo de mas y mejores autores de obras audiovisuales que desarrollen un “clima cultural” que aporte a la diversidad de la cultura y no al discurso único.

Por otro lado, se debe perseguir con acciones legales ágiles a los piratas audiovisuales, acciones que deben incluir al INCAA como ente de regulación y control del medio audiovisual.

6 – Control.

El INCAA, debe desarrollar los controles necesarios para asegurar el cumplimiento de los puntos anteriores.
Para eso deberá contar con normas ágiles y efectivas que le permitan un accionar independiente para prevenir o evitar transgresiones en los puntos detallados anteriormente.

De esta manera, con normas que permitan un accionar ágil y eficiente sobre todos los aspectos constitutivos de la piratería, el estado y las empresas privadas generaran un ámbito propicio para el crecimiento del “clima cultural” nacional, que conviva en paridad de condiciones con la “atmósfera cultural” global que envuelve todo el mundo audiovisual.