Art. 169.- (Modificado art. 56 Ley 424-06) Incurre en prisión correccional de seis meses a tres años y multa de cincuenta a mil salarios mínimos, quien: En relación con una obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, la inscriba en el registro o la difunda por cualquier medio como propia, en todo o en parte, textualmente o tratando de disimularla mediante alteraciones o supresiones, atribuyéndose o atribuyendo a otro la autoría o la titularidad ajena, En relación con una obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, y sin autorización expresa: autoridad competente suspenda el acto de comunicación, reproducción o distribución de la obra, interpretación o ejecución, producción; En relación con una obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, se atribuya falsamente la cualidad de titular, originario o derivado, de cualesquiera de los derechos reconocidos en la presente ley . Dé a conocer una obra inédita o no divulgada, que haya recibido en confianza del autor o su causahabiente, o de alguien en su nombre, sin la autorización para la divulgación otorgada por el titular del derecho;
4) En relación con una obra literaria,
artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica
o emisión de radiodifusión, se atribuya falsamente la cualidad de titular,
originario o derivado, de cualesquiera de los derechos reconocidos en la
presente ley y, con esa indebida atribución, obtenga que la autoridad
competente suspenda el acto de comunicación, reproducción o distribución de la
obra, interpretación o ejecución, producción;
5) Comunique, reproduzca o distribuya la obra,
interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de
radiodifusión, por cualquier medio o procedimiento, suprimiendo o alterando el
nombre o seudónimo del autor, del artista intérprete o ejecutante, del
productor fonográfico o del organismo de radiodifusión, según los casos;
6) Comunique, reproduzca o distribuya la obra,
interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de
radiodifusión, por cualquier medio o procedimiento, con alteraciones o
supresiones capaces de atentar contra el decoro de la misma o contra la
reputación de su respectivo titular;
7) Presente declaraciones falsas en cuanto a
certificaciones de ingresos; asistencia de público; repertorio utilizado;
identificación de los autores o artistas intérpretes o ejecutantes;
autorización obtenida; número de ejemplares reproducidos o distribuidos; o toda
adulteración de datos susceptibles de causar perjuicio a cualesquiera de los
titulares de derechos reconocidos por la presente ley. ) Utilice de cualquier
otra manera una obra, interpretación o ejecución, producción o emisión, de
manera tal que infrinja uno de los derechos patrimoniales exclusivos
reconocidos por la presente ley.
No hay comentarios:
Publicar un comentario