Con estos conceptos desarrollados, podemos analizar el concepto de piratería y su agresión al derecho de autor para definir sus alcances y ajustar su significado.
El componente más importante es la defensa del derecho
de autor.
Ese derecho a recibir un dinero por su trabajo
creativo, que tienen quienes son reconocidos por la legislación vigente, como
autores de una obra audiovisual.
Respetar absolutamente el derecho de autor es
indispensable para formar un conjunto de creadores que, al poder vivir de lo
producido por sus obras, conformen un conjunto cultural creativo que desarrolle
el imaginario y la simbología de la sociedad.
La piratería, en cuanto violadora de este derecho, es
una agresión a todo el cuerpo social.
Porque la piratería, entendida como el no pago, o la
no cancelación, en tiempo y forma, del derecho de autor correspondiente a la
difusión o exhibición de una obra, atenta contra la preocupación social,
resguardada por importantes medidas del estado, de desarrollar obras
audiovisuales propias en una sociedad.
Teniendo en claro este concepto de piratería, podemos
deducir que es piratería no solo la copia ilegal, o “trucha” de una obra, sino
también la ausencia o falta de trasparencia en las liquidaciones de salas de
cine, canales de televisión, video clubes, empresas de telefonía y cualquier
otra empresa comercial que se dedica a la comercialización y explotación de
obras audiovisuales.
Para preservar su amalgama social y cultural, el
estado debe castigar todas estas formas de piratería por igual.
Al ser la piratería un hecho ilegal muy complejo, es
necesario definir claramente los frentes en los que hay que accionar para
combatirla.
1 –
Exhibición.
Control, responsabilidad y trasparencia en la cadena
de distribución y exhibición para que las películas producidas localmente
llegan a su público de manera eficiente, y no sean desalojadas por compromisos
comerciales, o que sus autores o titulares de derecho de autor, vean
tergiversado su rendimiento económico por liquidaciones dudosas.
Concomitante con esto, se debe promover el
cumplimiento estricto de las reglamentaciones sobre exhibición de material
cinematográfico.
2 –
Edición.
Regulación de la edición en video, DVD y CD para
asegurar que toda película nacional sea editada en cantidad necesaria, acceda a
su público a través de una distribución eficiente y una liquidación de copias y
ganancia transparente.
3 –
Televisión.
Extender a la televisión abierta y por cable las
regulaciones sobre exhibición que rigen para las salas cinematográficas, ya que
la televisión accede a un público mucho más masivo que las salas y, por lo
tanto, cae dentro de la órbita del interés por extender la influencia de los contenidos
cultural de las obras cinematográficas locales.
4 –
Distribución
Extensión de los controles y reglamentaciones sobre
cuotas de exhibición al sector de los distribuidores ya sean empresas
nacionales o internacionales.
5 –
Precios.
Autorregulación de las empresas impulsada por el
Estado para encontrar en una baja de precios en las exhibiciones en sala y las
ediciones electrónicas de la cinematografía nacional, una ampliación del
mercado para llegar a gente que “necesita” ver y compartir las imágenes de su
tiempo.
5 –
Legislación.
Es necesario adaptar la legislación vigente
desarrollando medidas eficientes para evitar, o disminuir, la piratería. Por un
lado, y reconociendo que la piratería genera su propio mercado por motivos
económicos, o por usos sociales incentivados por el desarrollo de nuevas
tecnologías que hacen casi imposible la fiscalización total del copiado ilegal,
que muchas veces se hace dentro del hogar, se deberá impulsar una ley de
gravamen a los equipos y el material virgen de copia para duplicación
electrónica, digital o de cualquier otra técnica creada o por crearse, de una
obra audiovisual.
Con este gravamen, distribuido por las sociedades de
gestión entre sus autores beneficiarios, se incentivara el desarrollo de mas y
mejores autores de obras audiovisuales que desarrollen un “clima cultural” que
aporte a la diversidad de la cultura y no al discurso único.
Por otro lado, se debe perseguir con acciones legales
ágiles a los piratas audiovisuales, acciones que deben incluir al INCAA como
ente de regulación y control del medio audiovisual.
6 –
Control.
El INCAA, debe desarrollar los controles necesarios
para asegurar el cumplimiento de los puntos anteriores.
Para eso deberá contar con normas ágiles y efectivas
que le permitan un accionar independiente para prevenir o evitar transgresiones
en los puntos detallados anteriormente.
De esta manera, con normas que permitan un accionar
ágil y eficiente sobre todos los aspectos constitutivos de la piratería, el
estado y las empresas privadas generaran un ámbito propicio para el crecimiento
del “clima cultural” nacional, que conviva en paridad de condiciones con la
“atmósfera cultural” global que envuelve todo el mundo audiovisual.
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